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En junio de 2021 publiqué una columna con el nombre de “La Constitución del Agua”, señalando que “no es exagerado señalar que el tema más importante, el de mayor relevancia e interés público, que se discutirá en la próxima Convención Constitucional, será el agua y su regulación en la Carta Fundamental. Es verdad que pueden existir otros asuntos aún más relevantes, pero no cabe duda de que este es el que ha despertado mayor interés y debate”.

Creo que tal vaticinio se ajustó bastante a lo que ocurrió. Ahora sabemos que el tema del agua fue de gran interés público en el anterior y fracasado proceso constitucional.

No viene al caso analizar las propuestas que sobre el agua y su gestión se hicieron en ese proceso. Pero, si queremos que el actual esfuerzo constitucional sea exitoso, no podemos dejar de tener presente esas iniciativas, buscando que en esta oportunidad las propuestas sí sean apoyadas por la ciudadanía.

En la columna del 2021 hice una proposición sobre cómo abordar el tema del agua en la nueva Constitución, la cual no fue considerada. Ahora que el tema vuelve a ser de interés la he revisado, intentando recoger, al menos en parte, la discusión al respecto en el proceso fallido.

Así, propongo incorporar en el nuevo texto constitucional las siguientes normas relacionadas con las aguas:

“Las aguas son bienes nacionales de uso público, por lo que su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación.

El acceso al agua potable y saneamiento es un derecho humano esencial e irrenunciable, que debe ser garantizado por el Estado en condiciones de igualdad y no discriminación.

Es deber del Estado proteger las aguas para la conservación de la naturaleza y los ecosistemas, en resguardo de las generaciones futuras.

Los particulares podrán hacer uso privativo del agua cuando previamente se les otorgue una concesión para ello, la que se denominará derecho de aprovechamiento de agua, que será regulado por ley”.

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